Servicios de la Firma


DERECHO DEL TRABAJO - Asesoría en conflictos por demandas individuales ante Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje. Administración, Revisión y desarrollo de relaciones colectivas de trabajo a través de Contratos, Contratos de Ley. Trámite de conflictos colectivos económicos, de huelgas y titularidad. Revisión y desarrollo de recursos administrativos ante Autoridades Revisoras del Trabajo por inspecciones y sanciones. conformación y registro de Comisiones Mixtas. Juicios de Amparo en contra de resoluciones de autoridades del Trabajo

SEGURIDAD SOCIAL - Asesoría y representación en recursos y juicios contra el IMSS, INFONAVIT y CONSAR. Controversia en materia de riesgos de trabajo e Inspecciones del IMSS.

ADMINISTRATIVO - Representación en el trámite de Recursos Administrativos en contra de sanciones impuestas por autoridades federales, estatales o municipales.

AUDITORIA LEGAL - Un estudio de las condiciones laborales de la empresa que posteriormente deriva en un sistema de revisión, correción y supervisión permanente en todos los renglon es Laborales de las Empresas.

Conceptos que integran los servicios.

I.- RELACIÓN DE TRABAJO.

Relaciones Individuales.- De acuerdo a la Ley Federal del trabajo, existe relación laboral entre quien presta un servicio personal subordinado y quien lo recibe y lo paga, independientemente del acto que le de origen a ello, por lo que la materia laboral rige finalmente las relaciones jurídicas entre empresas e individuos que desempeñan un servicio personal y subordinado.

Dentro de este tema se encuentran los siguientes puntos operativo y legal:

a) Contratación
b) Condiciones de Trabajo

    • Puesto
    • Salario y Prestaciones
    • Jornadas y Horarios
    • Lugar de Trabajo.

c) Obligaciones y Prohibiciones del Trabajador.
d) Obligaciones y Prohibiciones del Empleador
e) Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresa
f) Capacitación y Adiestramiento
g) Seguridad e Higiene en el Trabajo
h) Suspensión de las Relaciones de Trabajo
i) Rescisión de la Relación de Trabajo por Causas Imputables al Trabajador.
j) Rescisión de la Relación de Trabajo por Causas Imputables al Empleador.
k) Terminación de la Relación Laboral.

II. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

Estas no se limitan a la negociación y celebración de Contratos Colectivos de Trabajo, que de suyo es una amplia porción del quehacer del abogado en este rubro del Derecho Laboral, sino a la permanente administración de dichos Contratos Colectivos, sus Revisiones anuales en materia salarial y bianuales en cuanto a las prestaciones. Las relaciones colectivas inciden en la creación y aplicación del Reglamento Interior de Trabajo y su administración; la integración y funcionamiento de Comisiones Mixtas para la realización y ejecución de Planes, Programas de Capacitación y Adiestramiento, para revisar y mejorar las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo.

En Empresas de Ramas industriales en las que se tienen celebrados o promulgados Convenciones Colectivas de Trabajo, tales como en las Textiles, del Hule, de la Radio , Televisión y Cinematografía, Azucarera, etc., la relación colectiva se da a partir de los llamados “Contratos Ley” y la celebración de Convenios de Administración a nivel fábrica para impulsar la adopción de la Convención en la Empresa , así como sus revisiones, también anuales y bianuales, a escala Nacional por Industria.

Conflictos legales.

Demandas Individuales. La mayor parte de la actividad litigiosa en materia laboral se deriva de los Conflictos Individuales, es decir, demandas que surgen de las Relaciones Individuales de Trabajo. Lo más recurrente en estos conflictos se da en acciones de trabajadores y empleados que han sido o alegan haber sido despedidos en forma injustificada de su empleo y reclaman ya sea su reinstalación o la indemnización Constitucional y el pago de los salarios caídos; así como, sus prestaciones legales. Las demandas se dan también en cuanto a cumplimientos de condiciones de trabajo, nivelación salarial, rescisiones por causas imputables a cualquiera de las partes, etc.

Conflictos Colectivos. Se identifican de la siguiente forma:

a) De Naturaleza Económica. Esta figura era utilizada por los patrones para plantear la necesidad de implantar condiciones especiales de trabajo y remuneración a los trabajadores por una dificultad económica que estuviese enfrentando el patrón.

b) De Naturaleza Jurídica.
Son impulsados por los Sindicatos para demandar el reconocimiento de un determinado derecho, la eventual violación de éste o la modificación de condiciones que lesionen en general los derechos de la colectividad laboral de una empresa.

c) De Titularidad.
Son demandas entre sindicato que buscan el reconocimiento de que cuentan con la representación de los trabajadores de una empresa y por ende son titulares de la relación colectiva.

Huelgas.

Sólo los Sindicatos de Trabajadores tienen derecho a emplazar y estallar un movimiento de huelga, mientras estas huelgas tengan por objeto:

  • Demandar la celebración y firma obligada de un Contrato Colectivo de Trabajo o Convenio de Administración de Contrato Ley.
  • Exigir la Revisión de un Contrato Colectivo o Contrato Ley.
  • Hacer valer una violación al Contrato Colectivo o al Contrato Ley.
  • Exigir el cumplimiento de la Ley en materia de Reparto de Utilidades.
  • Huelgas de “Solidaridad” (ya en desuso).

CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS. Se derivan de los procedimientos de inspección y vigilancia que llevan al cabo Autoridades Federales y Locales y que pretenden sancionar anomalías en las que incurran los Empleadores, entrelazando el Derecho del Trabajo con el Administrativo y Fiscal.

Las sanciones llegan a constituir multas y recargos a favor de la Autoridad , la Empresa debe cumplir con el registro de Comisiones Mixtas en los ámbitos de la Seguridad en el Trabajo y de la Capacitación y Adiestramiento, así como en el caso de contar con determinados tipos de maquinarias, según los Reglamentos Laborales aplicables.

SEGURO SOCIAL. La Ley del Seguro Social establece el Régimen Obligatorio para las personas vinculadas a otras (personas físicas o morales) por efecto de una relación laboral e impone obligaciones para ambos desde lo concerniente al pago de contribuciones de seguridad social, hasta la salvaguarda de condiciones especificas de seguridad e higiene en el trabajo. Lo más importante es la figura de ente subrogada en las responsabilidades patronales en materia de Seguro de Riesgos de Trabajo, mediante el pago de este seguro por parte de los empleadores y que se tasa de acuerdo con el tipo de actividad empresarial que realicen y el índice de siniestralidad que se registre en cada empresa.

INFONAVIT. Otras de las contribuciones de carácter social a que está obligado un empleador mexicano es en materia de habitación para los trabajadores, a fin de que el gobierno, mediante una institución llamada INFONAVIT, proporcione créditos blandos para la adquisición, construcción o reparación de casas habitación a favor de los trabajadores. Las aportaciones patronales tienen carácter fiscal.

SAR. El Sistema de Ahorro para el Retiro obliga a los patrones a destinar una cantidad equivalente al 2% de los salarios de sus trabajadores para constituir cuentas de rendimiento financiero a favor de sus trabajadores ante las empresas Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Esta aportación de naturaleza social también tiene un tratamiento fiscal.

Servicios adicionales.

Auditoria Legal. Es un servicio que tiene por objeto revisar la situación de la empresa en cuanto al cumplimiento de las normas legales y contractuales aplicables y el aprovechamiento de sus recursos humanos vinculados al desarrollo de sus relaciones laborales se proporcionan recomendaciones, modelos de documentos y un dictamen de resultados.

Asesoría y Planeación. Responder a las consultas que los clientes puedan hacer con relación al desarrollo de sus relaciones laborales y la orientación para el cumplimiento de sus obligaciones

Administración de Relaciones Laborales. Bajo una óptica práctica, son acciones que buscan mejorar el desarrollo de los Recursos Humanos en la organización en cuanto a rendimiento, remuneración, integración, prevención y manejo de conflictos potenciales o en progreso dentro de la Empresa.

Litigio. La representación de clientes en juicios individuales y colectivos, desde sus instancias conciliatorias, de arbitraje y hasta Amparo, así como en materias como la Administrativa y Fiscal derivadas de los campos ya analizados. De acuerdo al tratado Colateral en Materia de Trabajo del TLC, pueden darse litigios internacionales en materia Comercial, derivados de la violación a derechos elementales de Trabajo, como es la explotación del trabajo de menores, incumplimiento con el pago de los salarios mínimos, violación a las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Actividades complementarias.

a) Participación en Organismos de Representación Patronal. La tradición del Tripartismo en el Derecho Laboral mexicano cobró especial relevancia por el papel político y económico de los factores que son representados en esta materia, de tal suerte que los abogados de esta Firma, no sólo se distinguen por su actividad en el foro, sino por sus actividades en el Sector Empresarial con las que se hace llegar a las diferentes instancias las inquietudes de nuestros representados.

b) Participación en Barras y Colegios. Nuestros abogados participan en la Barra Mexicana , Colegio de Abogados y otras asociaciones de profesionales del ramo a fin de actualizar y manifestarse en los procesos de reformas al sistema jurídico nacional.

c) Participación en Barras, Asociaciones y Organizaciones Internacionales. La presencia de la firma por medio de los Socios y nuestros abogados en Barras y Asociaciones Internacionales constituye un importante foro de intercambio de conocimientos, experiencias y relaciones que redundan en la actualización de los miembros de la Firma y enlazan nuestra organización con otras Firmas internacionales con el fin de brindar apoyo a nuestros clientes que participan o incursionan en actividades allende las fronteras.

Participamos actualmente, entre otras actividades de la Organización Internacional del trabajo, (OIT), Organización de Cooperación de Desarrollo Económico (OCDE), del Secretariado del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), así como en asociaciones como THE AMERICAN SOCIETY OF INTERNATIONAL LAW; THE U.S., MÉXICO LAW INSTITUTE; THE NATIONAL LAW CENTER FOR INTER-AMERICAN FREE TRADE.

 

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